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¿Qué se entiende como búsqueda activa de empleo para optar a la ayuda del Plan Prepara?

 Se considerará una acción de busqueda de empleo cada una de las actuaciones siguientes:a) Trabajo por cuenta propia o ajena.b) Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.e) Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo.f) Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas.Los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de las acciones de búsqueda activa de empleo, utilizando para ello técnicas de muestreo.¿Qué documentación debo presentar para optar a la ayuda del Plan Prepara?En cuanto a la documentación que se debe aportar son estas:a) Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo.b) Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, que convivan con el solicitante.En el supuesto de que la persona solicitante tuviera la consideración de víctima de violencia de género o doméstica, no deberá aportar justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.En los casos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, sino que se aportará la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.c) Conforme al artículo único.6 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no haya inscrito salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas por el solicitante, como en su caso por otros miembros de la unidad familiar, constituida de acuerdo con lo mencionado en la letra b) anterior, y cuantía, en su caso.d) Cualquier otra documentación que pueda requerir el Servicio Público de Empleo Estatal.