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SELECCIÓN DE PERSONAS BECARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ESPELUY (JAÉN).

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAS BECARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ESPELUY (JAÉN)El Ayuntamiento de Espeluy (Jaén), tiene como objeto fomentar la participación de personas jóvenes en asuntos locales, contribuyendo así, además de crear unos lazos en el municipio de donde son originarias, a mejorar su formación académica. Ambas partes, jóvenes y Ayuntamiento, se beneficiarán de esta experiencia. Con la realización de las prácticas, mejorarán su capacidad laboral, y el Ayuntamiento se beneficiará de sus conocimientos técnicos e involucrarán más a la ciudadanía joven. Por ello, se establecen las siguientes bases para regular el procedimiento de selección de jóvenes que realizarán las prácticas en los servicios municipales de este Ayuntamiento.1. OBJETO1.1.- El objeto de la presente convocatoria pública es seleccionar a personas jóvenes para la realización de prácticas en el Ayuntamiento de Espeluy (Jaén), y establecer una bolsa de reserva para cubrir posibles renuncias.1.2.- El Ayuntamiento de Espeluy (Jaén), con cargo a la subvención concedida por la Diputación Provincial de Jaén, asumirá la concesión de tres becas con destino a desempeñar las tareas de la siguiente especialidad:- Personal auxiliar administrativo (1)- Personal especialista para tratamiento de parques (2)2. CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS2.1.- Las prácticas becadas tendrán como finalidad la realización de tareas en las dependencias municipales u organismos dependientes del Ayuntamiento.2.2.- Las tareas a desarrollar tendrán una duración de un mes natural, 4 horas al día, con la posibilidad de ampliar un mes si de la resignación de créditos obtenidos por la financiación de la Diputación Provincial de Jaén se dedujese dicha circunstancia.2.3.- Las personas jóvenes becadas recibirán una cantidad de 285,00 euros.Los/as becarios/as desarrollarán sus prácticas bajo la supervisión del/la tutor/a municipal.En ningún caso, se establecerá relación laboral entre el Ayuntamiento de Espeluy (Jaén) y los/as becarios/as.2.4.- El Ayuntamiento garantizará a las personas becadas un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, durante el periodo de vigencia de su beca.3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES3.1.- Para ser admitidos/as en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener una edad comprendida entre 18 y 30 años en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.b) Estar empadronados/as en el Ayuntamiento de Espeluy (Jaén), y con una antigüedad de al menos un año a la fecha de aprobación de estas Bases.c) Estar inscritos como demandantes de empleo, sin estar percibiendo ninguna prestación o subsidio de desempleo.4. SOLICITUDES4.1.- Las instancias solicitando formar parte de la convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento con domicilio en Plaza de la Constitución, 1, de Espeluy, hasta el 16 de febrero a las 14:00 horas.4.2.- Junto a las instancias mencionadas en la base 4.1 de esta convocatoria, se presentará la siguiente documentación:a) Fotocopia del DNI.b) Certificado de empadronamiento, donde conste la fecha de alta en el padrón municipal del/de la solicitante.c) Certificado del SAE donde conste la fecha de alta, así como certificado de no estar percibiendo, presentación o subsidio por desempleo.d) Certificado acreditativo de la discapacidad, si se padeciera.e) Informe de los Servicios Sociales Comunitarios acreditativo de que la persona solicitante se encuentra incluido en alguno de los siguientes colectivos, si fuera el caso:- Ser víctima de violencia de género.- En riesgo o en situación de exclusión social.- Padecer algún tipo de discapacidad que no le imposibilite el desempeño de las tareas a encomendar.4.3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde, mediante Resolución, publicará la relación provisional de quienes se admitan y excluyan, respecto de la cual podrán presentarse reclamaciones en el plazo de los 3 días siguientes al de su publicación.Finalizado el plazo de reclamaciones el Sr. Alcalde aprobará la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se fijará la fecha de la composición de la Comisión de Selección. Si en la resolución de la lista provisional de quienes se admiten y se excluyen no hubiera ninguna persona excluida, se considerará esta como definitiva y se fijará directamente en ésta la composición de la Comisión de Selección.Quienes figuren en la citada lista con mayor puntuación tendrán prioridad a la hora de cubrir las vacantes. En caso de que alguna persona renuncie a la misma, la provisión se realizará respetando el orden de puntuación.Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores y las siguientes que sean precisas se publicarán en el Tablón de Edictos de las Dependencias Municipales y en la página web municipal.5. ÓRGANO DE SELECCIÓN5.1.- El órgano de selección de las personas becarias estará constituido por los siguientes integrantes.- Presidente: D. Antonio José Bermejo Chamorro.- Secretario: D. José Fernández Peinado.- Vocal: D. Miguel Román Gómez.6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CREACIÓN DE BOLSA.6.1.- La documentación presentada conforme a lo establecido en la base cuarta se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:a) En el caso de situaciones de personas víctimas de violencia de género, hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará de acuerdo con lo siguiente:- Por tener hijos/as menores: 0.50 por cada hijo, hasta un máximo de 2 puntos.- Por vivir en vivienda arrendada a su nombre: 0.50 puntos.b) Por estar en riesgo o en situación de exclusión social, hasta un máximo de dos puntos.- Por tener hijos/as menores: 0.50 por cada hijo, hasta un máximo de 2 puntos.- Por encontrarse la pareja en paro: 0.50 puntos.- Por vivir en vivienda arrendada a su nombre: 5.50 puntos.c) Padecer algún tipo de discapacidad que no le imposibilite el desempeño de las tareas a encomendar, hasta un máximo de 1 punto.- Por tener una discapacidad inferior al 65%: 0.50 puntos.- Por tener una discapacidad superior al 65%: 1 punto.d) Por antigüedad en la fecha de demanda de empleo, hasta un máximo de 2 puntos, de modo que si la antigüedad en la demanda es hasta seis meses se obtendrá 1 punto, desde siete a doce meses 1.5 puntos y de trece en adelante 2 puntos.6.2.- En el caso de persistir empate se resolverá por sorteo.6.3.- Se formará una bolsa de personas no seleccionadas para cubrir posibles renuncias, teniendo en cuenta el resultado obtenido de la baremación realizada con arreglo a los criterios anteriores.7. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS BECADAS7.1.- Las prácticas serán tuteladas por el/la responsable municipal del proyecto.7.2.- Las personas seleccionadas deberán entregar al finalizar su beca un cuestionario de evaluación durante el periodo de prácticas, en el plazo de un mes una vez finalizadas las prácticas formativas.8. NORMAS FINALES8.1.- El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas Bases.8.2.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Órgano de selección, podrán ser impugnados por los/as interesados/as al amparo de lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.