HUELVA, Isla Chica ha compartido la noticia

UNA NUEVA PRESTACIÓN PARA LAS PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la norma que regula el programa extraordinario de activación para el empleo diseñado por el Gobierno y los agentes sociales para impulsar la reinserción laboral de los parados de larga duración (más de un año en el desempleo).Ésta incluye una ayuda económica de 426 euros mensuales durante un máximo de seis meses, a la que podrán acceder los parados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones, tengan cargas familiares y cumplan determinados requisitos.En concreto, para poder solicitar esta ayuda, los desempleados de larga duración deberán haber tenido un empleo anterior, buscar activamente un puesto de trabajo, y haber consumido las prestaciones del Prepara, Prodi o la Renta Activa de Inserción al menos seis meses antes de pedir la ayuda.Asimismo, para poder beneficiarse de esta prestación, los solicitantes deben tener responsabilidades familiares y estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 (deben haberlo estado al menos durante 12 meses durante los 18 meses anteriores).Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo un itinerario diseñado por los servicios públicos de empleo con la idea de que se reincorporen cuanto antes al mercado de trabajo.Además, se tendrá en cuenta la voluntad de la persona a la hora de trabajar, de modo que sólo se podrán beneficiar del programa quienes hayan perdido su último empleo de forma "involuntaria" y quienes acepten cualquier oferta de empleo "adecuada", entre otros supuestos.Subscribir un compromiso de actividadAsimismo, los beneficiarios deberán suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud.Así, los solicitantes deberán, con carácter previo, realizar una búsqueda activa de empleo y acreditarla. El pago de la ayuda se realizará una vez se acrediten los requisitos establecidos y esta búsqueda activa de empleo durante el plazo de un mes.El beneficiario del programa no podrá rechazar ninguna oferta de empleo adecuada, ya que ello supondrá "la baja en el programa y en la percepción de la ayuda de acompañamiento".Las actuaciones a realizar en el desarrollo del programa podrán ser de orientación profesional e intermediación, de formación o reconocimiento de la experiencia profesional, y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.Otra de las características del programa, que estará vigente desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de 2016 y podrá ser prorrogado, es que podrá compatibilizarse con el empleo. En estos casos, la contratación del beneficiario por parte de la empresa podrá formalizarse bajo la modalidad de contrato a tiempo completo o parcial, que "podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador".(Datos extraídos de El Pais digital)