PEDRO ABAD
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    PARTIR DE 19 de Septiembre 2022

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     Martes y Jueves

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Ojo con algunos portales de Empleo ¿Picaresca o Fraude en Ofertas de Empleo?

fuente:http://albertojoven.blogcanalprofesional.es/ojo-con-algunos-portales-de-empleo-picaresca-o-fraude-en-ofertas-de-empleo/Ojo con algunos portales de Empleo ¿Picaresca o Fraude en Ofertas de Empleo?Estamos en una época donde la necesidad de encontrar empleo acucia entre la población desempleada, que en gran medida se ha hecho eco de los distintos portales de Internet que ofrecen continuamente miles de ofertas de trabajo.No seré yo en este post quien avise ni señale con el dedo aquellos portales, o bien cuentas de Twitter que andan usando métodos, quizá no ilegales (en algunos casos sí), pero si con un bajo, muy bajo código de honor y ético, aprovechándose de las necesidades de búsqueda de empleo que tienen sus suscriptores.Aquí, os voy a señalar algunas pautas que debéis tener en cuenta antes de registraros en un portal de empleo, para evitar disgustos y que posteriormente vuestros datos personales simplemente se conviertan en una venta para canales de publicidad:Ningún portal de empleo que se tache de serio, debe derivar llamadas a números de Tarificación Adicional (803-806-807-905). Desconfía 100% de cualquier servicio que te remita a llamadas de este tipo. Hay que recordar que la ley obliga expresamente a indicar el desvío a esta numeración; si no lo hacen, se convertirá en una práctica ilegal.Jamás una empresa te pedirá una transferencia, ni pago en PayPal, ni mucho menos un abono mediante una tarjeta VISA, para poder cerrar y concertar una entrevista.Si estás registrado en una página web, visita siempre la Política de Privacidad, Condiciones Legales, Reglas de Uso, y desconfía si estas no aparecen en la página o bien no están totalmente claras.Intenta averiguar donde está alojada la página, a quien pertenece y el domicilio fiscal de la empresa que la gestiona.Nunca una página web de servicio de empleo sería, te pedirá que publiques anuncios en Facebook u otras redes sociales para anunciar que has cumplimentado con éxito tu curriculum en su página.Antes de registrarte en una página de búsqueda de empleo y facilitar tus datos personales, echa un vistazo por la web, navega y comprueba si las ofertas de empleo que ofrece, son reales aunque no sean de tu ámbito de trabajo.Una vez registrado, comprueba que tienes facilidad para poder eliminar el perfil que acabas de crear, por si en un futuro deseas darte de baja. Jamás has de solicitar dicha información por teléfono y mucho menos como antes he mencionado, a números de Tarificación Adicional.Estas que os ofrezco, son simples premisas a la hora de ofrecer vuestros datos a la red, ya que una vez publicados en una web gestionada por una organización que realmente no se dedica al que creéis es su fin, será muy complicado daros de baja, y aún cuando lo logréis, vuestros datos habrán sido vendidos o cedidos a empresas de publicidad, como posiblemente así conste en la letra pequeña de algún apartado de su web.

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DÍA 6 DE DICIEMBRE. DIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Constitución española de 1978Saltar a: navegación, búsquedaEste artículo trata sobre la constitución española de 1978. Para las demás constituciones españolas, véase Historia del constitucionalismo español.La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.3La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.4Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.5 Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular,6 y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.7La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas,8 rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.9 10 Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.11 Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.12El rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.13 Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.