SANTIAGO DE CALATRAVA
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¿Conoces la Tarjeta de Andaluz en el Exterior?

En la actualidad son muchísimos andaluces los que se encuentran fuera de Andalucía por una gran variedad de motivos. Cuando nos encontramos fuera de nuestro lugar de origen, siempre se nos vuelve más complicado realizar trámites, debido a que, con mucha frecuencia, debemos acudir a distintos organismos para obtener documentos necesarios para ello. La tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior viene a cubrir esa necesidad, siendo un único documento que permite acreditar al andaluz su condición a la hora de realizar trámites o procedimientos administrativos sin necesidad de ir a esos organismos. La tarjeta no acredita la identidad de su titular, por lo que para su uso será necesario acreditar la identidad usando un pasaporte o DNI, siendo la misma personal e intransferible. Ahora bien, ¿qué beneficios nos proporciona la Tarjeta de Andaluz en el Exterior? La tarjeta nos permitirá:        Obtener información y asistencia de las Administraciones Públicas       Conocer el estado de tramitación en aquellos procedimientos estemos implicados       No aportar documentos ya presentados y que ya posee la Administración       No acreditar la inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) en los procedimientos administrativos       Solicitar certificación de las declaraciones presentadas      Se puede solicitar de forma presencial,  imprimiendo y rellenando los formularios que encontrarás en esta web.   también en los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o en la dirección de correo electrónico informacion@juntadeandalucia.es

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Santiago de Calatrava verá acondicionado su antiguo mercado a centro de usos múltiples

José Castro visita este edificio, en el que la Diputación invertirá 156.000 euros El diputado de Infraestructuras Municipales, José Castro, se ha desplazado hasta Santiago de Calatrava para visitar junto a la alcaldesa de esta localidad, Rocío Zamora, las obras que está realizando Diputación para adaptar el antiguo mercado en centro de usos múltiples y a las que se dedicará una inversión superior a los 156.000 euros.

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Comienza el plazo para presentar las solicitudes únicas de la Política Agrícola Común

La Consejería prorrogó recientemente el convenio con entidades agrarias y financieras para facilitar la tramitación de estas ayudasA partir del lunes 17 de febrero, y hasta el 15 de mayo, se podrán presentar las solicitudes únicas de la Política Agrícola Común (PAC), según se establece en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Entre otros aspectos, la Orden prorroga para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011, donde se establecen las normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.Estas solicitudes se tratarán en el marco de disposiciones transitorias, ya que hasta 2015  no se aplicarán los nuevos regímenes de pagos directos, lo que significa que se mantienen todas las ayudas directas (régimen de pago único y todas las ayudas acopladas, salvo la ayuda a los productores de remolacha, que finalizó en 2013). Con respecto a las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que se piden a través de la solicitud única, se realiza una nueva convocatoria de ayudas a zonas desfavorecidas, destinadas a indemnizar a los agricultores en zonas de montaña y en zonas con dificultades diferentes a las de montaña. Además, se abre la convocatoria para prorrogar un año más las submedidas agroambientales de aquellos beneficiarios que han tenido compromisos en vigor en el año 2013.En esta campaña, el anticipo del régimen de pago único podrá pagarse sin necesidad de autorización previa de la Unión Europea, puesto que ya se permite en el reglamento de transición para 2014. El objetivo de la Consejería es realizar, como viene haciendo desde 2009, el pago del anticipo del régimen de pago único en la segunda quincena de octubre de 2014.Presentación de solicitudesLa Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha firmado convenios con entidades reconocidas por la Administración para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única, que actúan por cuenta y nombre de los agricultores que les autorizan para ello. Así, el convenio vigente desde 2011 fue prorrogado recientemente para la campaña 2014.A través de estas entidades, que disponen de más de 3.600 puestos de atención distribuidos por el territorio andaluz, se facilita al agricultor la presentación de sus solicitudes conforme a la norma y en el plazo adecuado. Esto permite un asesoramiento eficaz y una correcta cumplimentación de las solicitudes, lo que se traduce en pagos más rápidos. Estas entidades reciben apoyo y asistencia técnica a través de un plan de formación que se está desarrollando desde el pasado mes de junio y que se mantendrá hasta la finalización de la campaña.Como novedad, este año es obligatorio el uso del Delimitador Gráfico de Explotaciones, una herramienta que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha puesto a disposición de las entidades que, entre otras ventajas, permite definir gráficamente una explotación. De esta forma, el solicitante comprende de una forma clara e intuitiva lo que está pidiendo y prescinde de la solicitud en papel.El uso de esta herramienta ha permitido a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural suministrar a las entidades un borrador de solicitud conforme a la realizada en 2013. De esta forma, el agricultor sólo tendría que confirmarla o consignar las modificaciones que hay en su explotación. Esto ha sido posible con el 54% de las solicitudes presentadas en el año 2013. Para el resto de las solicitudes, se ha suministrado un borrador en el que el agricultor, con la ayuda de su entidad reconocida, deberá identificar la parte del recinto Sigpac (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas) que desea declarar en el caso de que no se soliciten recintos completos. Con la obligatoriedad de utilizar esta herramienta gráfica en 2014, la Consejería tiene como objetivo suministrar en 2015 el borrador del 100% de las solicitudes.Novedades en los pagos 2014En la campaña 2014 ya no existe la habitual reducción por modulación, por lo que es necesario realizar una reducción del valor de los derechos de pago único para ajustarse a los límites presupuestarios para este año. Según la reglamentación comunitaria, se podría exceptuar de este ajuste a los agricultores que en 2013 declararon menos de 5.000 euros. Sin embargo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha decidido no hacer uso de esta flexibilidad que permite la Unión Europea, desoyendo las demandas de esta Consejería, que lo ha solicitado reiteradamente por escrito desde el pasado mes de diciembre.Esta decisión va a suponer que cerca de 207.000 agricultores que hasta 2012 no habían visto reducidas sus ayudas, sufran una reducción del 8,64% en el valor de todos sus derechos. Una reducción que, además, se consolidará en la asignación de derechos de pago básico en 2015 para el periodo 2015-2020. Esta decisión perjudica al 80% de los agricultores andaluces, que perciben tan sólo el 20% del importe total pagado.A esta reducción se unirá la que se determine por rebasamiento (en la campaña 2013 se estableció en el 2,5% para importes superiores a 5.000 euros), así como la reducción por efecto de los acuerdos adoptados por el Magrama el pasado 21 de enero respecto del desacoplamiento de determinadas ayudas y del incremento del presupuesto de ayudas asociadas en el futuro marco 2015-2020.Cesión de derechos de pago únicoOtro aspecto clave en esta campaña es la cesión de derechos de pago único, cuyo plazo de comunicación se abrirá también el próximo lunes. Este asunto preocupa a Andalucía porque hasta el próximo día 20 de febrero, el Ministerio no dará a conocer su propuesta sobre las cláusulas que deben contemplar estas nuevas cesiones para evitar problemas en la asignación de los derechos de pago básico en 2015.Por todo ello, Andalucía solicitó al Ministerio el pasado mes de diciembre que se amplíe el plazo de comunicación de las cesiones de derechos y que se den instrucciones claras para que las cesiones de 2014 no afecten a la asignación de derechos de 2015.

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PRÓRROGA AL PLAN PREPARA

Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)Prórroga del programaEl Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero  prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Además, la norma posibilita una prórroga automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA), sea superior al 20 por ciento. Esta medida supone un mecanismo de protección adicional justificado por la situación el mercado de trabajo español, por la que los destinatarios del programa reciben un tratamiento individualizado y personalizado para su inserción laboral.Las ayudas para el Programa PREPARA se establecieron en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Dicho programa introdujo, de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo,  basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo.Descripción de la ayudaEl actual programa se redefine y centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración: Se incrementa la ayuda, del 75 % al 85% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples,IPREM, para aquellos beneficiarios que acrediten tres o más personas a su cargo. Se centra el colectivo de beneficiarios en los parados de larga duración (más de doce de los últimos dieciocho meses en desempleo) o parados con cargas familiares, manteniéndose el resto de requisitos de acceso contemplados en programas anteriores. Para la determinación de la condición de beneficiario, se mantiene la vinculación del requisito de reducidas rentas del solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia. En cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se corrigen los solapamientos que se daban entre el Programa y algunas rentas asistenciales. Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de  solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo. En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas.Personas beneficiariasPodrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.Derechos de las personas beneficiariasRealizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable. Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.Obligaciones de las personas beneficiariasLas personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.Solicitud  de la ayudaLa solicitud de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

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