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Utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos

1.- Qué esEl Registro Electrónico de Apoderamientos es un servicio disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para que unos usuarios actúen en nombre de otros a la hora de realizar determinados trámites telemáticos con la Seguridad Social.2.- Para qué sirveInicialmente, únicamente será posible la representación de terceros para la recepción telemática de notificaciones. Aunque el abanico de gestiones se podrá ir ampliando en el futuro.2.- Por qué es importanteDesde 2007, la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que podrá establecerse la obligatoriedad para ciertas personas físicas o jurídicas de comunicarse con la Administración por medios electrónicos. Una orden ministerial publicada el 26 de marzo de 2013 establece finalmente quiénes están obligados a recibir exclusivamente por vía telemática las notificaciones que les envía la Seguridad Social. La existencia de la representación de terceros a través de un registro electrónico facilita a los ciudadanos cumplir con esta obligación.3.- Quiénes deben y quienes pueden recibir notificaciones telemáticasDeben recibir notificaciones exclusivamente por vías telemáticas: 1) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema de remisión electrónica de datos -en otras palabras, los que cotizan a través del Sistema RED-; 2) Aquellos no obligados a incorporarse al Sistema RED y que se hayan adherido voluntariamente al mismo mientras se mantenga su incorporación; y 3) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados.Pueden recibir notificaciones por vías telemáticas las personas, físicas o jurídicas no obligadas pero que manifiesten su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones. En cuanto lo hagan, quedan automáticamente obligados a recibirlas.4.- Cómo funcionaPara utilizar este registro es necesario disponer de un DNI Electrónico, certificado de persona jurídica u otro certificado digital reconocido e incluido en la lista de certificados admitidos por la Seguridad Social. Al registro pueden acceder tanto los representados (poderdantes) como los representantes (poderdados).5.- Qué puede hacer el representadoPara iniciar el apoderamiento, el usuario que actúa como poderdante, de forma obligatoria deberá cumplimentar su correo electrónico y el NIF, así como el correo electrónico del apoderado.El usuario deberá seleccionar las/s casilla/s de la/s categoría/s que quiera apoderar y seleccionar la “Fecha de fin de apoderamiento”, que puede ser indefinida. Una vez confirmada la operación con la firma digital una pantalla indica si el apoderamiento se ha realizado con éxito.En todo momento puede consultar los poderes que ha concedido, incorporar o eliminar los trámites que ha delegado y modificar sus datos de contacto.El representado puede revocar el apoderamiento, y desde ese momento vuelve a ser el único receptor de las notificaciones telemáticas.6.- Qué puede hacer el representanteEl usuario que recibe un apoderamiento de categoría o trámite de Notificaciones telemáticas deberá aceptarla para que sea efectivo el otorgamiento del poder. El plazo de aceptación se considerará ilimitado.El representante puede también renunciar en todo momento a la representación.http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_032605