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Ayudas y promoción del trabajo autónomo

El Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo tiene por objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente. Para ello, se estructura en dos líneas de actuación:Línea 1. Fomento del trabajo autónomoEsta línea tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad.Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda.Requisitos de las personas beneficiarias. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo II.2.Concepto subvencionable. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el establecimiento de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.4.500 euros para mujeres desempleadas.5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo.Línea 2. Promoción del trabajo autónomo. Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales y empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Plazo de solicitud: Del 12 de marzo al 11 de abril de 2015