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RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL AL AMPARO DEL DECRETO LEY 7/2013 DE 30 DE ABRIL DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA.

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL AL AMPARO DEL DECRETO LEY 7/2013 DE 30 DE ABRIL DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA.Vista la competencia que me atribuye el artículo 21 de la ley 7/85 de bases de Régimen localRESUELVOPRIMERO.- Aprobar las siguientes bases que han de regir la contratación de personal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 7/2013 de 30 de abril de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social de Andalucía:“1, En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, promovido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (BOJA nº 85, de 3 de mayo de 2013) así como la corrección de errores del citado Decreto-ley publicado en el Boja de fecha 22 de mayo, y en aplicación de la Orden de 12 de Julio de 2013, por la que se hace pública la relación de Ayuntamientos participantes en el Programa de Ayuda a la Contratación, regulado por el Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía promovido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, al Ayuntamiento de Espeluy le corresponde 2.989,57 € para la contratación de personas que reúnan los requisitos recogidos en dicho Decreto Ley.Esta cantidad se ha destinar a la formalización de uno o dos contratos de trabajo, según los solicitantes que reúnan los requisitos, por una duración determinada entre quince días y un mes, con sujeción a las siguientes determinaciones:1. PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR Y SISTEMA SELECTIVO1.1  El Objeto de la presente es la selección de personal con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación que se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada de entre quince días y tres meses.1.2  La financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.000 euros en cómputo mensual, o su equivalente proporcional en caso de contratos de diferente duración al mes y dentro de los límites establecidos en el apartado anterior.1.3  Los contratos se realizarán mediante la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía.1.4  El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas tendrá especial interés para la comunidad.1.5  Todos los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación deberán estar formalizados antes del 4 de noviembre de 2013.1.6  Será de aplicación, el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía promovido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, la Ley 7/2007, de 12 de Abril, Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD.L. 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y las Bases de la presente Convocatoria.2. CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS/AS ASPIRANTES.2.1 Para ser admitido/a en la relación del proceso para el acceso al Programa de Ayudas a la Contratación, los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:a)      Personas mayores de 18 años y menores de 65 años.b)      Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo durante un periodo igual o superior a doce de los últimos dieciocho meses.c)      Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:-         Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.-         Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este programa.d)      Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.Se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existiesen, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.2.2 Los requisitos establecidos en estas bases deberán reunirse el último día de plazo de presentación de instancias.3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR3.1 Las personas interesadas deberán presentar solicitud, ajustada al modelo que se publica como “Anexo I” en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Espeluy, en Plaza de la Constitución, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el próximo 7 de octubre de 2013.3.3 La citada instancia deberá ir dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Espeluy, con la acreditación de reunir las condiciones exigidas en el apartado 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.3.4 A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:a)      Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.b)      En el supuesto de matrimonio, el correspondiente libro de familia.c)      En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.d)      Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentren empadronados como convivientes en un mismo domicilio al menos desde el 1 de junio de 2012 de forma ininterrumpida.e)      Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente en el que se acredite que la persona solicitante se encuentra inscrito como demandante de empleo durante un periodo igual o superior a doce de los últimos dieciocho meses.f)        Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar, actualizada a fecha de presentación de solicitud.g)      Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos percibidos por todas las personas miembros de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación.Además, para establecer prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación, se deben presentar:a)      Certificado del Servicio Público de Empleo, por cada uno de los miembros activos de la unidad familiar, en el que se acredite su situación como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la solicitud.b)      Título de familia numerosa.c)      Certificado de discapacidad o situación de dependencia.d)      Documentación acreditativa de la condición de víctima  de violencia de género.e)      Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.Una vez recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8 del Decreto Ley 7/2013 de 30 de abril, procediendo a recabar un Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios acreditativo de que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. 4. PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS4.1 Entre las personas que, cumpliendo  los requisitos establecidos, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación de la misma aquellas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:a)      Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde todos los miembros que tengan consideración de población activa, hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.b)      Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.c)      Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.d)      Que la persona solicitante sea residente en zonas con Necesidades de Transformación Social.e)      Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.f)        Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo a cargo.g)      Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos a cargo.4.2 Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel (se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación).4.3 Si nuevamente concurrieran situaciones de empate se estará al informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden de prelación, considerando la intensidad y duración de las condiciones referidas.SEGUNDO.- Hacer pública esta convocatoria, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento para general conocimiento, pudiendo las personas que reúnan la condición de interesado interponer contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, con carácter potestativo, indistinta y alternativamente, ante el mismo órgano que lo hubiera dietado RECURSO DE REPOSICIÓN en los términos y alcance referidos en los artículos 107, 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en los plazos referidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.